AFPs
Tantas veces va el cántaro al agua que, de pronto se rompe, está astillado ya… Análisis de forma y fondo:
En la forma: problemas de técnica legislativa y diseño regulatorio.
La Ley 32123 enuncia un “sistema único, universal, igualitario e integrado”, pero delega a su reglamento y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) parámetros centrales – comisiones, benchmarks de rentabilidad mínima, centralización de procesos-, lo que abre espacio a discrecionalidad administrativa y cambios sub-legales sin debate parlamentario (Ley N.° 32123, 2025; Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025). Esta hiper-delegación afecta la seguridad jurídica y permite modificaciones sustantivas mediante simples resoluciones.
La creación de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) concentra datos de RENIEC, SUNAT y Migraciones, prometiendo neutralidad pero habilitando un intercambio masivo de información personal sin salvaguardas robustas para usos secundarios, tensionando el derecho a la protección de datos (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, arts. 13-16).
El reglamento, con lenguaje técnico (fondos generacionales, comisión por productividad, rentabilidad mínima referencial), dificulta la comprensión para el ciudadano promedio, favoreciendo a los operadores financieros (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, arts. 4-11).
En el fondo: cambios reales y beneficiarios de facto.
Afiliación obligatoria y “defaults” automáticos (incumplimiento de una obligación de pago o deuda, conocido también como impago)
Desde el 1 de junio de 2027, todo peruano que cumpla 18 años debe afiliarse al Sistema Integral Previsional; si no elige en 12 meses, queda automáticamente en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Para los mayores de 18 no afiliados, la omisión los traslada por defecto al Sistema Privado de Pensiones (SPP) desde 2028 (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, arts. 18-19). Estos defaults, distintos por cohorte, condicionan decisiones masivas y favorecen alternativamente a la ONP o a las administradoras privadas.
Independientes: aporte forzoso escalonado
Los trabajadores independientes deberán aportar de manera obligatoria a partir de 2028, comenzando con una tasa del 2 % y escalando al 5 % en 2034, con retención a cargo de los agentes pagadores (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, art. 28). En un país con alta informalidad, esto puede incentivar la evasión y aumentar la carga de fiscalización sobre los más débiles.
Comisión por productividad y rentabilidad mínima
La SBS podrá exigir compensaciones cuando la rentabilidad de un fondo sea inferior a un portafolio de referencia y permitir comisiones con componente variable ligado a la “productividad” (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, arts. 7-11). Aunque se presenta como mecanismo de protección, puede encarecer costos en ciclos alcistas y promover estrategias de inversión de corto plazo.
Apertura a nuevos actores
La reforma permite que bancos y aseguradoras gestionen fondos previsionales bajo estándares de competencia, lo que amplía el mercado pero también aumenta el riesgo de concentración y conflictos de interés (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, art. 3).
Impacto comparado por grupo social
| Grupo / Actor | Beneficios potenciales | Costos o riesgos principales |
| AFP y nuevas (EAF) Empresas Administradoras de Fondos – son la evolución de las AFP, integrándose con otras entidades del sistema financiero para administrar fondos previsionales- | Mercado cautivo por afiliación obligatoria y aportes de independientes; comisiones variables. | Mayor escrutinio por rentabilidad mínima; riesgo reputacional ante pérdidas. |
| Estado / MEF | Mayor formalización y flujos previsionales; narrativa de inclusión. | Pasivos contingentes por garantías estatales y compensaciones; litigios constitucionales. |
| Trabajadores dependientes | Portabilidad SNP – SPP; eventual pensión mínima. | Complejidad para comparar comisiones; posible aumento de costos netos. |
| Independientes | Acceso formal a cobertura previsional. | Incremento de la cuña fiscal y administrativa; incentivo a la informalidad. |
| Jóvenes (18–24) | Ahorro temprano y potencial interés compuesto. | Pérdida de libertad de diferir decisión; default impuesto (por defecto). |
| Mujeres | Cobertura formal. | Brechas de densidad de aporte no corregidas; ausencia de créditos por maternidad. |
| Migrantes | Inclusión normativa. | Barreras documentarias y riesgo de exclusión efectiva. |
Tensiones legales y constitucionales
La afiliación obligatoria a los 18 años y los defaults automáticos limitan la libertad de contratación y el libre desarrollo de la personalidad, generando posibles cuestionamientos ante el Tribunal Constitucional. La delegación excesiva de parámetros a la SBS compromete la reserva de ley en materia de derechos previsionales (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2; Ley N.° 32123, 2025). Además, la interoperabilidad PAST (Plataforma de Afiliación Segura y Transparente) vulnera el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales (Ley N.° 29733, 2011).
Dimensión económica y política
El esquema crea riesgo moral: las ganancias son privadas (comisiones y rentabilidad) mientras que las pérdidas sistémicas podrían socializarse mediante los fondos de garantía estatales (Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, 2025, arts. FCR-SPP). La narrativa gubernamental de “inclusión previsional” se apoya más en coerción normativa que en incentivos genuinos (Ley N.° 32123, 2025).
Conclusión
La Ley 32123 y su reglamento constituyen una reforma pro-recaudación y pro-gestores financieros, que busca universalidad mediante imposición, traslada costos a jóvenes e independientes, concentra poder técnico en la SBS y posterga la verdadera discusión: cómo asegurar pensiones suficientes y sostenibles en un país con informalidad crónica.
Referencias
Constitución Política del Perú. (1993). Constitución política del Perú. Diario Oficial El Peruano.
Decreto Supremo N.° 189-2025-EF. (2025). Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Diario Oficial El Peruano.
Ley N.° 29733. (2011). Ley de Protección de Datos Personales. Diario Oficial El Peruano.
Ley N.° 32123. (2025). Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Diario Oficial El Peruano.