DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO

En ausencia del Estado de Derecho, no puede existir una auténtica democracia. Como consecuencia de esta realidad, el tema ha surgido recientemente como un importante asunto de debate dentro de las agendas de los procesos de transición, normalización y consolidación democráticas. El Estado de Derecho no surge de la nada, ni depende exclusivamente de los caprichos o decisiones de un único actor político. Más bien, el Estado de derecho es el resultado de un esfuerzo colectivo a lo largo del tiempo. El Estado de Derecho es el resultado de los esfuerzos combinados de todos los actores políticos de una sociedad determinada. Su construcción es un proceso que incorpora a todos los actores políticos y personas importantes, y no se limita al establecimiento de un marco legal o constitucional. Más bien, implica a todos ellos simultáneamente, es la construcción de toda la estructura política desde la base. Tanto la expresión como la realidad del Estado de Derecho están influidas por la cultura política y las prácticas de los actores, así como por la norma jurídica, la definición de las instituciones y la eficacia de su funcionamiento.

En una sociedad que se adhiere al Estado de Derecho, la observancia de la ley prevalece sobre las decisiones arbitrarias de los individuos, y se reconocen y protegen los derechos de libertad de las personas. Por ello, es un legado compartido que todos los actores políticos tienen la responsabilidad de establecer de manera responsable, salvaguardar y seguir desarrollando. Es una plataforma común que no sólo ofrece seguridad y orden políticos, sino que también previene y, si es necesario, castiga la arbitrariedad de la conducta política. El Estado de Derecho democrático crea los lugares y procesos adecuados para la confrontación abierta de objetivos y programas políticos que pretenden dotar a los regímenes democráticos de sustancia sustantiva. En consecuencia, este orden no es inmutable. Por lo tanto, el Estado de derecho democrático está abierto a la pluralidad, la tolerancia y el desarrollo social; puede denominarse legítimamente un logro civilizador del pensamiento y la acción políticos.

Derecho (del latín directus) implica recto, riguroso, suficiente. Es una palabra que utilizamos a diario para referirnos a hacer las cosas de forma correcta, adecuada y de acuerdo con las normas. Así, cuando la utilizamos para describir el comportamiento social de los hombres, pensamos instantáneamente en un comportamiento razonable y lícito. «No hay derecho» significa «injusto» en nuestro lenguaje. Aunque no podamos explicarlo ni justificarlo, sabemos que existe un sentido social de lo bueno y lo malo. Sin embargo, también utilizamos «derecho» para referirnos a cosas mucho más concretas: el conjunto de leyes de una sociedad o parte de ella, la disciplina académica que estudia esas leyes, la actividad de los profesionales del derecho, la prerrogativa o autorización para determinadas acciones («libertad de») o la protección frente a otras acciones («libertad de»). Estos usos combinan la noción latina de ius, derecho, con un componente social compartido por los hombres de todas las civilizaciones.

De hecho, para describir el significado de «derecho» que nos interesa, debemos relacionarlo con el concepto de «ley», que también necesita cierta elaboración. La ley tiene varios significados. Las «leyes» naturales son regularidades de la naturaleza. La ley de la gravitación universal describe y predice cómo se comportan las cosas bajo la gravedad (por ejemplo, «bajo la gravedad, todos los cuerpos tienden a caer hacia el centro de la Tierra»). Se trata de regularidades esenciales e inmutables. Las excepciones convertirían las reglas de las ciencias naturales en no científicas. Son involuntarias.

Las normas humanas o sociales, al igual que las leyes naturales, tienen orden, regularidad y previsibilidad, aunque también permiten variaciones. No es éste el lugar para distinguir sutilmente entre las leyes de la naturaleza y las leyes de la sociedad, pero debe quedar claro que una de sus principales diferencias es que las leyes sociales son producto de la acción humana y pueden ser modificadas por la acción humana, independientemente de su magnitud o generalidad. Incluso en este amplio ámbito de las leyes humanas, debemos diferenciar entre las leyes sociales, que explican el comportamiento de los colectivos sociales y pertenecen a estudios como la economía y la sociología, y las normas jurídicas, que organizan y controlan la actividad individual en la sociedad.

Así pues, el derecho es un sistema de normas que controlan el comportamiento humano en sociedad y conllevan sanciones en caso de incumplimiento. El derecho organiza la vida comunitaria, garantizando el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la sociedad. Dado que la cooperación social necesita orden y regulación, es raro que exista una comunidad sin un sistema jurídico.

Así pues, el derecho es parte integrante de la vida social, y allí donde ha crecido la colectividad humana también ha surgido una regulación colectiva que impone responsabilidades y asigna derechos a las personas. Así pues, el derecho es universal. Las leyes no siempre han estado «codificadas» (ordenadas, sistemáticas y puestas en manos de los responsables permanentes de su aplicación), sino que, en un pasado lejano, se manifestaban por la costumbre y la vigilancia de la comunidad.

Algunas doctrinas jurídicas han querido ver los sistemas jurídicos sólo como una expresión codificada de las costumbres de una sociedad o comunidad, pero la elaboración de leyes implica razonamientos, debates, definición de técnicas jurídicas, homogeneización de criterios y otras prácticas que no pueden derivarse directamente de la costumbre y el hábito. Si redujéramos un sistema jurídico a un simple reflejo de las tradiciones de la comunidad, perdería su capacidad de proporcionar orden y justicia. Sin embargo, la vida comunitaria puede definir una vasta esfera del Derecho sin codificación en nuestro tiempo. El Common Law inglés, basado en las convenciones y la «jurisprudencia» de la nación, guía las resoluciones de los jueces.

Dado que el derecho es el producto de la vida comunitaria, no puede limitarse a representar el marco social que lo rodea, sino que debe convertirse en un elemento estructurador de ese marco social, debe remediar los aspectos desfavorables de la vida comunitaria y fomentar el crecimiento de los aspectos favorables de la vida comunitaria. Desde esta perspectiva, la transición del derecho consuetudinario al derecho codificado constituye un verdadero progreso porque permite a la persona conocer no sólo las actividades aprobadas, sino también las sanciones a las que se expone si realiza actos no autorizados.

Las leyes son normas, es decir, reglas básicas que determinan qué tipo de comportamientos se sancionan o son aceptables en una determinada sociedad. Las diferenciamos de otro tipo de normas, como las morales y las prácticas, refiriéndonos a ellas como normas jurídicas por el hecho de que su cumplimiento es obligatorio y porque conllevan la presencia de una fuerza coercitiva que castiga su incumplimiento. Es posible que una norma moral establezca que no mostrar agradecimiento por una amabilidad recibida es un comportamiento poco ético e inaceptable. Esta omisión puede tener una sanción moral, como el sentimiento de culpa o vergüenza, pero la norma moral y el castigo difícilmente podrían formar parte de un sistema jurídico, ya que la ingratitud no es un delito y ni el sentimiento de culpa ni el de vergüenza son penas o castigos legales. Del mismo modo, una norma de carácter práctico nos diría, por ejemplo, que para atravesar un desierto debemos aprovisionarnos de agua y ropa adecuada para evitar la deshidratación. No hacerlo significaría que nuestro objetivo podría no ser alcanzable y que nuestra propia salud correría peligro; sin embargo, no significaría que no abastecerse o la deshidratación fueran, respectivamente, un delito y un castigo legales. En nuestra vida cotidiana, emitimos constantemente juicios sobre la adecuación o inadecuación de los medios con los que alcanzamos determinados fines; sin embargo, ninguna de estas normas de conducta es una ley porque carecen tanto de codificación como de poder para hacerlas cumplir. Hacemos juicios sobre lo correcto o incorrecto de nuestras acciones en su sentido moral o sobre lo apropiado o inadecuado de los medios con los que alcanzamos determinados fines. Las «leyes imperfectas» son leyes que carecen de una definición precisa que las haga aplicables o de la posibilidad de ser garantizadas por medio de la fuerza y el castigo. Incluso las leyes que forman parte intencionadamente de un sistema jurídico pero que no tienen posibilidad de aplicación o castigo para quienes las transgreden se denominan «leyes imperfectas». Esto se debe a que las «leyes imperfectas» carecen de una definición precisa que las haga aplicables o de la posibilidad de ser garantizadas por medio de la fuerza y el castigo.

Esto no implica que la legislación no pueda basarse en normas éticas o prácticas. El precepto ético de que «no se debe matar» está codificado en prácticamente todos los marcos jurídicos del planeta como una legislación muy específica que prohíbe quitar la vida a un semejante e impone castigos a quienes infringen esta ley. Cuando recurrimos a métodos que van contra la ley, la norma práctica que dice que debemos adaptar las tácticas que utilizamos a los fines que queremos conseguir puede convertirse en un delito. Pero la ley es lo que es por su formulación previa y porque hay una autoridad que garantiza su ejecución en ambos casos.

La idea de ley no es algo que haya surgido de la nada, sino que tiene una larga y sinuosa historia. A pesar de que hemos demostrado que el derecho siempre ha estado presente en las sociedades humanas, la razón por la que podemos hablar de un desarrollo de las leyes, de su progreso y de unos objetivos que ha alcanzado y otros que debería alcanzar es por las disparidades en su aplicación y no por las continuidades en su aplicación.

( 27 de julio de 2023)

(*) Economista, Periodista según la ONU-DH, Maestría en Gestión de la Educación, y Especialidad en Planeamiento Estratégico, Especialidad en Informática y Computación. Especialidad en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública y Privada. Gestión Especializada en Planes Maestros de Aeropuertos. Licencia en Conciliación Extrajudicial. Asesoría y Consultoría Empresarial en Empresas de Construcción y Consultoría. Especialidad en Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Afianzamiento Hídrico. Planificación Estratégica de Riesgo de Desastres. Past Director del Colegio de Economistas de Lima. Past Secretario Nacional de Asuntos Gremiales, Científicos y Académicos del Colegio de Economistas del Perú. Director de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de Cajamarca.

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