La privatización de lo público: ¿un modelo de desarrollo o una amenaza a la democracia

No se puede pretextar que se mejora la eficiencia, la calidad y la innovación de los bienes públicos, al aprovechar la experiencia, la capacidad y la competitividad del sector privado. Esa premisa es incierta, ya que aumentar la inversión, el empleo y el crecimiento económico, al estimular la actividad empresarial y el desarrollo productivo sólo beneficia al interés particular.

Destinar bienes públicos a usos privados puede afectar la equidad, la accesibilidad y la universalidad de los bienes públicos, al introducir criterios de rentabilidad, exclusión y discriminación en su provisión. Puede generar corrupción, abuso y conflicto, al favorecer intereses privados por encima del interés público, y al vulnerar los derechos y las necesidades de la población. Puede debilitar la soberanía, la autonomía y la capacidad del Estado, al ceder el control y la gestión de los recursos y los servicios públicos.

Es contra la ley destinar bienes públicos a emprendimientos privados en Perú. La Constitución Política del Perú, en su artículo 73, establece que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esto significa que no pueden ser vendidos, cedidos ni embargados.

La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley 29151) también establece que los bienes públicos están destinados al servicio público y a la satisfacción de las necesidades colectivas. Su uso, aprovechamiento o disposición se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley y a los fines para los cuales fueron creados o adquiridos.

En el caso específico de Cajamarca, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cajamarca 2018-2027, establece que los bienes públicos de la región deben ser utilizados para la promoción del desarrollo económico y social de la población. Sin embargo, este artículo no establece que los bienes públicos puedan ser destinados a emprendimientos privados.

Por lo tanto, cualquier acto que tenga como finalidad destinar bienes públicos a emprendimientos privados en Cajamarca si no se ajusta a la normatividad pertinente, es contrario a la ley.

Ejemplos hay muchos, pero debe considerarse si se sujetan o no a la Ley:

La venta de un terreno público a una empresa privada sin las consideraciones de la Ley correspondiente.

El arrendamiento de un edificio público a una empresa privada.

La concesión de un servicio público a una empresa privada.

Estos actos pueden ser contrarios a la Ley, incluso si se realizan a través de un proceso de licitación pública o de concurso.

Es importante señalar que existen algunas excepciones a la prohibición de destinar bienes públicos a emprendimientos privados. Por ejemplo, la ley permite la transferencia de bienes públicos a entidades privadas sin fines de lucro, siempre que se trate de bienes que ya no sean necesarios para el servicio público.

La concesión de calles y veredas a entidades privadas es una práctica que puede variar según la jurisdicción y las leyes locales. En algunos lugares, se permite la concesión de ciertos servicios públicos, como la construcción y gestión de carreteras o peajes, a empresas privadas a través de contratos de concesión.

Sin embargo, la concesión total de calles y veredas a entidades privadas es menos común y puede plantear desafíos en términos de acceso público y control gubernamental. La mayoría de las calles y veredas son consideradas infraestructuras públicas esenciales y su gestión suele recaer en las autoridades gubernamentales locales.

En muchos lugares, las concesiones de servicios públicos a empresas privadas están reguladas por leyes específicas para garantizar que se cumplan estándares adecuados, que se protejan los intereses públicos y que haya supervisión gubernamental. Además, en el caso de calles y veredas, la preocupación principal sería el acceso público y la seguridad de la comunidad.

Sin embargo, estas excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva. En general, la regla es que los bienes públicos no pueden ser destinados a emprendimientos privados.

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